CARTA ABIERTA AL DIRECTOR GENERAL Sr. Lleonard Carcolé Sr. Director: Me dirijo a usted después de ver que en el anexo al contrato de trabajo que se está presentando al personal técnico para su firma, figura usted como máxima representación de la empresa para hacerle las siguientes consideraciones. - Puedo comprender que la empresa pretenda recortar las retribuciones salariales de su personal técnico evidentemente, a menor coste salarial mayores beneficios para los accionistas. Ahora bien, usted será consciente de que para poder llevar adelante los proyectos que se desarrollarán en el futuro necesitará un equipo técnico altamente motivado y emprendedor, y eso tiene un precio. - Puedo comprender que pretenda modificar el sistema de retribución salarial para retribuir más a quien aporte una mayor dedicación o eficiencia en su trabajo diario. No obstante, considero que para hacer eso no es necesario sacar a nadie fuera del convenio ya que el mismo contiene elementos suficientes para ello. - Puedo comprender, pero no compartir, que pretenda disminuir el gasto en pensiones congelando el complemento personal. - Puedo comprender que intente asegurar la confidencialidad de determinadas informaciones que podamos conocer en el desarrollo de nuestro trabajo. Sin embargo, no cualquier información puede ser calificada como confidencial. - Comprendo que quiera que las herramientas informáticas que pone la empresa a disposición del empleado sirvan exclusivamente para el desarrollo de su función, pero no alcanzo a comprender la desconfianza hacia la profesionalidad de nuestros técnicos que se desprende de la cláusula tercera del anexo... En definitiva, puedo comprender muchas cosas de las que pueda proponer en el marco de una relación laboral normal, aunque evidentemente usted y yo tendremos las discrepancias lógicas de ver la empresa desde dos ópticas diferentes, usted como director y yo como trabajador. Lo que no puedo comprender es que en la cláusula cuarta se deje sin efecto cualquier anexo al contrato de trabajo firmado con anterioridad y no se informe al personal de las consecuencias que ello conlleva. Conozco que el documento que se presenta a la firma del personal técnico ha sido elaborado por personal de la Dirección de Recursos Humanos del Grupo, supongo que por alguien que desconoce los compromisos de pensiones de SGAB, ya que no puedo pensar que, conociéndolos, se haya redactado con mala fe para vulnerar esos compromisos. Por ello, supongo que usted no habrá sido informado de la consecuencias de la cláusula cuarta, pensar otra cosa sería romper definitivamente con el marco de relaciones laborales de confianza mutua que ha caracterizado siempre nuestra empresa. Para su conocimiento paso a resumirle la situación: Todos los trabajadores ingresados en SGAB antes del 1 de enero de 1991 tenemos unas mejoras en materia de pensiones sobre el sistema de la Seguridad Social que se especifican en un Acuerdo Individual como anexo al contrato de trabajo que firmó el Director General Sr. Jové el 12 de junio de 1991. Durante el proceso de la externalización de las pensiones en el 2002 se constituyó el Plan de Pensiones y los instrumentos complementarios para poder recoger y asegurar el compromiso anterior de forma legal, procediéndose a firmar otro Acuerdo Individual como anexo al contrato de trabajo que firmó el Director General Sr. Jové el 19 de julio de 2002. Este acuerdo modificaba solamente el anterior en aspectos necesarios para la externalización de las pensiones, manteniendo en toda su amplitud los compromisos adquiridos en su momento. Estos compromisos son: acceder a una mejora de la prestación de jubilación a los 60 años con 40 años de servicio en la empresa y a partir de los 63 años con 25 años de servicio, esta mejora es el resultado de dividir por dos las retribuciones recibidas por los conceptos salariales pensionables de los últimos dos años. Derecho de viudedad y orfandad derivada de la jubilación. Revalorización de los complementos con el IPC anual. Mejora de la antigüedad necesaria en 8 años para el personal con titulación superior y de 3 años para los titulados de grado medio y la obligación de mantener estos compromisos aun si se produce un cambio de la titularidad de la empresa. Entre el colectivo de técnicos al que se les está presentando a la firma el anexo de contrato de trabajo hay muchos que han ingresado antes de 1991 e incluso varios a los que les quedan pocos años para jubilarse. Habida cuenta que la cláusula cuarta del documento que se les propone deja sin efecto expresamente cualquier acuerdo anterior me parece una barbaridad que se les proponga su firma sin haberles explicado las consecuencias que se derivan de su aceptación. Por todo lo expuesto, le solicito que, a la mayor brevedad, solucione este problema que pone en entredicho la confianza que aún podamos sentir los trabajadores en los gestores de esta empresa. Atentamente Xavier Gumà Capdevila |