PROPOSTA CONEVENI 2003-2004

DURACION DEL CONVENIO.-

Se establece para 2 años. Concretamente, 2003 y 2004.

SALARIOS.-

-Año 2003: Incremento del IPC real oficial estatal a 31.12.2003 más 0,5%, todo ello referido a todos los conceptos retributivos.

A partir del mes de enero de 2003, se realizará un incremento a cuenta del 2,5%.

-Año 2004: Incremento del IPC real oficial estatal a 31.12.2004 más 0,5%, todo ello referido a todos los conceptos retributivos.

A partir del mes de enero de 2004, se realizará un incremento a cuenta en función de la previsión de variación del IPC para el año 2004 hecha por el Gobierno más el 0,5%.

EMPLEO.-

Compromiso de formalizar el ingreso en plantilla de 19 contratos de Formación Profesional en prácticas el año 2003, y 19 el año 2004.

Además, compromiso de contratar cuatro personas más en 2003 y cuatro más en 2004, en contratos por concurso, preferentemente para hijos de empleados y con el nivel de formación requerida para los puestos a cubrir, previamente determinados.

En cuanto a la incorporación de personas con minusvalías, el compromiso es de dos personas en 2003 y dos personas en 2004.

Asimismo se estudiarán otras alternativas, como son acuerdos con Asociaciones o Fundaciones que empleen personas con minusvalías.

JORNADA Y HORARIOS.-

Se propone pasar a la Comisión de jornada y horarios el estudio de una mayor flexibilidad de horario, para el personal que actualmente ya cuenta con jornada flexible. No obstante, a partir de 1 de junio de 2003 se puede ampliar la flexibilidad de entrada hasta las 8,30 horas.

Se hará constar en el acuerdo que la representación de los trabajadores no renuncia a tratar la reducción de jornada en la Comisión de jornada y horarios.

TURNO.-

Aplicar a todo el personal del Turno y del Régimen Mixto el Acuerdo del Bocadillo, a partir de 1 de enero de 2004.

PERSONAL EN REGIMEN MIXTO.-


Añadir en el artículo 51, en su apartado A para el año 2003, lo siguiente:

Al personal que realice las suplencias en puestos de trabajo afectados por el Acuerdo de 30 de septiembre de 1986, se le calculará este Plus, de acuerdo con la disponibilidad indicada en la fórmula del apartado f (del citado artículo 50).

A partir del 1 de Enero de 2004 deberá variarse este texto dado que todo el personal de turno pasará a percibir el acuerdo del bocadillo.

En cuanto a la propuesta de modificación del artículo 54, formulada por la Representación de los Trabajadores, relativa al “Plus por Trabajos Nocturnos”, se propone pasarlo a la Comisión del Turno para su estudio.

HORAS EXTRAS.-

Estudiar en la Comisión Paritaria de Horas Extras, la propuesta del Comité de Empresa.

FORMACIÓN.-

De acuerdo el desarrollo de un nuevo Plan de Formación para adaptarlo a las necesidades actuales de la empresa. Se delega el estudio de este tema a la Comisión Paritaria de Formación.

PARTICIPACIÓN EN EL DESARROLLO ORGANIZATIVO DE LA EMPRESA.-

En el Art.102 del Convenio Colectivo se incluirá el redactado del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. También se incluirá la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento de la Marcha de la Empresa, constituida por la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros con las siguientes reglas de funcionamiento:

1. Las reuniones ordinarias serán trimestrales, con la finalidad de que el Comité Intercentros pueda seguir de manera regular el desarrollo organizativo de la Empresa.

2. Con una antelación de quince días se dará a conocer el contenido de los temas a tratar, que será acordado por las partes.

3. Las reuniones extraordinarias serán acordadas por ambas partes y convocadas en un plazo no superior a siete días hábiles.

JUBILACIÓN.-

Durante este año 2003, se analizarán en profundidad, por parte de la Comisión mixta de estudio de normativa sobre jubilación, las fórmulas legales existentes sobre jubilación anticipada con la finalidad de ver la viabilidad de su aplicación durante los años 2004-2005. Si se llega a acuerdos durante el año 2003 éstos podrán ser de aplicación en el mismo año si así se decide por parte de la Comisión.

PENSION MINIMA JUBILADOS Y VIUDAS.-

Recoger en un pacto la pensión mínima de 600€ al mes entre la Empresa y la Seguridad Social para las viudas y jubilados con derecho a pensión. Este importe se revalorizará con el IPC real a 31 de diciembre o con el incremento pactado en Convenio, el menor de los dos.

PREMIO ESPECIAL DE VINCULACIÓN.-

Se propone pasar a la Comisión Mixta de Estudio de Normativa sobre Jubilación el tratamiento del actual premio especial de vinculación a la Empresa establecido en reconocimiento a la totalidad de los años de servicio prestados, ya sea para su exteriorización, ya sea para adaptarlo como premio de vinculación.

ASUNTOS SOCIALES.-

Tratar en el Comité Intercentros los temas del Fondo de Asistencia Sanitaria y del Grup d'Esbarjo, así como los temas relativos a la habilitación de locales para comedor en todos los centros de trabajo y a la habilitación de locales para los Comités.

AYUDA POR ESTUDIOS .-

Mantener el redactado del art.115 del vigente Convenio Colectivo.

SALUD LABORAL.-

Se propone el tratamiento, por parte del Comité Paritario de Seguridad y Salud, de los temas que figuran en la plataforma de los trabajadores.

ACUMULACIÓN DE HORAS SINDICALES.-

Se propone tratarlo en el seno del Comité Intercentros, previa propuesta a la Dirección.

VARIOS.-

Se estudiará entre la Dirección y el Comité Intercentros la posible regulación de las condiciones económicas del personal que realiza trabajos fuera del ámbito Metropolitano y que comporta prolongación de jornada y/o pernoctación.

Antes de los 15 días hábiles posteriores a la firma del Convenio se determinará la composición de las comisiones, así como sus calendarios de trabajo.

EXTENSIÓN DE ACUERDO DE PALLARS.-

Se propone la aplicación del Acuerdo de Pallars al personal de Hospitalet y Badalona, con efectos a partir de la fecha de la firma del Convenio.

INCORPORACIÓN DE ACUERDOS EN CONVENIO.-

Se incorporarán como anexos al Convenio los siguientes acuerdos:

- Pacto de Pallars.

- Acuerdo de la Comisión de Vigilancia e Interpretación, de fecha 10 de diciembre de 2002.

- Los acuerdos a que lleguen las distintas comisiones se incluirán en Convenio siempre que ello sea necesario.

25 D'ABRIL DE 2003