PROPOSTA
COMITÈ |
| PROPUESTA DE PREACUERDO DE CONVENIO
DE LA SGAB DURACION DEL CONVENIO: SALARIOS Incremento del IPC real oficial estatal mas 0,5% , todo ello referido a todos los conceptos retributivos. A partir de enero, se realizará un incremento a cuenta en función de la previsión de variación del IPC hecha por el Gobierno más 0,5%. Todo lo anterior será de aplicación con igual criterio para el 2003 y 2004. EMPLEO Compromiso de formalizar el ingreso en plantilla de las siguientes contrataciones:
Todo lo anterior será de aplicación con igual criterio para el 2003 y 2004. JORNADA Y HORARIOS Establecer la flexibilidad de entrada y salida del
personal Técnico y Administrativo de jornada partida, entre las
7,30 h y la 9 horas para la entrada y entre las 16,45 horas y las 18,30
para la salida. Esta flexibilidad será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de la firma del convenio. Aplicar en la Comisión de horarios una reducción de jornada de 8 horas para el año 2004 Compromiso de vigilar el cumplimiento del horario en
cuanto a la prolongación del horario normal, por parte de todos
los trabajadores, a no ser que exista una causa de fuerza mayor que lo
justifique. Establecer el calendario de aplicación del acuerdo
del bocadillo. En enero de 2004 todo el personal de turno percibirá
dicho plus. FORMACION Se acuerda el desarrollo de un nuevo Plan de Formación para adaptarlo a las necesidades actuales de la empresa. Se delega el estudio de este tema a la Comisión Paritaria de Formación, efectuando primero un estudio exhaustivo de las necesidades de formación para todo el personal, elaborando el plan de Formación en función de dicho estudio, impulsando la formación virtual facilitando la compra de equipos informáticos por los empleados que se inscriban en los cursos, su conexión a Internet, etc... y desarrollando la promoción profesional de los trabajadores a través de la formación, el reconocimiento de la experiencia profesional y el mérito en el desempeño, estableciendo a tal fin metodologías objetivas y contrastadas. Este nuevo Plan será de aplicación a partir de 1-1-2004. PARTICIPACIÓN EN EL DESARROLLO ORGANIZATIVO DE LA EMPRESA. Se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento de la Marcha de la Empresa, constituida por la Dirección de SGAB, S.A. y el Comité Intercentros con reuniones trimestrales y con las competencias que se detallan en el anexo 2. PREMIO DE VINCULACIÓN Se transformará el actual premio especial de vinculación en pagos diversificados a los 10, 15, 20, 25, 30 años de servicio en la empresa, por un importe del 20% del valor actual en cada pago. A los 20 y a los 25 años de servicio, se pagará el premio de vinculación actual, más lo que corresponda de la quinta parte del actual premio especial de vinculación y se disfrutará de quince días de vacaciones. Quienes hubieran superado los 30 años de servicio, lo cobrarán en un solo pago de la siguiente forma: Año 2003, los que lleven más de 35 años, integro. Año 2004, los que lleven más de 30 años, integro. El resto del personal, cuando cumpla los 10, 15, 20, 25 o 30 años, cobrará con efectos retroactivos las quintas partes correspondientes. Se asegurará que al final de la vida laboral se habrá percibido la totalidad del premio y ante cualquier contingencia. ASUNTOS SOCIALES Incrementar la dotación anual asegurando que el montante neto para las prestaciones se mantiene. AYUDA POR ESTUDIOS Y GUARDERIAS. Fijar en el actual convenio una cantidad para ayuda
en estos conceptos: ACUERDO DE PALLARS Aplicación inmediata en l'Hospitalet y Badalona y en el resto de centros en cuanto se produzca el traslado. También será de aplicación para aquellos trabajadores que han sido trasladados de centro de trabajo en el tiempo transcurrido desde su implantación. ASUNTOS SINDICALES Pactar la posibilidad de acumulación de horas sindicales. Los puntos del resto de la plataforma de la representación de los trabajadores detallados a continuación serán tratados en la comisión que se especifica para cada caso, fijándose como límite para llegar a acuerdos el 31.12.03, en el entendimiento que los acuerdos que se alcancen serán incorporados a la redacción del convenio con vigencia de 1.01.04.
ANEXO 1 ART. 51 - TRABAJOS EN REGIMEN MIXTO El régimen económico del "Régimen Mixto", en valores 2003, será el siguiente: a) El personal incluido en las listas de régimen mixto percibirá anualmente, repartido en 12 mensualidades, el importe del 60% de los euros año por disponibilidad que, relativo al "Plus por trabajo en régimen de Turno" figuran en el apartado e) del ART. 50 del Presente Convenio. Dicho importe se denominará "Plus de Disponibilidad Régimen Mixto". Al personal que realice las suplencias en puestos de trabajo afectados por el acuerdo de fecha 30 de Septiembre de 1986, se le calculará este plus de acuerdo con la disponibilidad indicada en la formula del apartado f) del citado Art. 50. Resto del Art. 51 igual………… ART. 54 - PLUS POR TRABAJOS NOCTURNOS Tiene el carácter de Complemento Salarial de acuerdo con lo establecido en el apartado b) del Art. 5 del decreto de 17 de Agosto de 1973. Dicho plus consistirá en un complemento de remuneración equivalente al 25% de los conceptos SALARIO BASE, ANTIGÜEDAD, COMPLEMENTO PERSONAL, Y PLUS DE TURNO en cómputo horario, por cada hora ordinaria trabajada en periodo Nocturno. Al personal del régimen mixto, se le incluirá para efectuar el cálculo, el plus de turno correspondiente al nivel del puesto de trabajo que ocupe. Resto del Art. 54 igual……….. ANEXO 2 COMISION DE SEGUIMIENTO DE LA MARCHA DE LA EMPRESA Recoger en convenio: - Modificación el art. 102 del Convenio con los siguientes criterios:
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Barcelona, 9 d'abril de 2003 |