PROPOSTA   COMITÈ

PROPUESTA DE PREACUERDO DE CONVENIO DE LA SGAB
PARA LOS AÑOS 2003 Y 2004

DURACION DEL CONVENIO:

Se establece para dos años, 2003 y 2004

SALARIOS

Incremento del IPC real oficial estatal mas 0,5% , todo ello referido a todos los conceptos retributivos.

A partir de enero, se realizará un incremento a cuenta en función de la previsión de variación del IPC hecha por el Gobierno más 0,5%.

Todo lo anterior será de aplicación con igual criterio para el 2003 y 2004.

EMPLEO

Compromiso de formalizar el ingreso en plantilla de las siguientes contrataciones:

  • 19 contratos de formación profesional en prácticas.
  • 8 contratos por concurso preferentemente para hijos de empleado y con el nivel de formación requerida, para los puestos a cubrir previamente determinados.
  • 2 contratos de personas con disminución

Todo lo anterior será de aplicación con igual criterio para el 2003 y 2004.

JORNADA Y HORARIOS

Establecer la flexibilidad de entrada y salida del personal Técnico y Administrativo de jornada partida, entre las 7,30 h y la 9 horas para la entrada y entre las 16,45 horas y las 18,30 para la salida.

Al personal de jornada continuada entre las 7,25 h y las 9 horas para la entrada y entre las 15, 20 horas y las 16,40 horas para la salida.

Esta flexibilidad será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de la firma del convenio.

Aplicar en la Comisión de horarios una reducción de jornada de 8 horas para el año 2004

Compromiso de vigilar el cumplimiento del horario en cuanto a la prolongación del horario normal, por parte de todos los trabajadores, a no ser que exista una causa de fuerza mayor que lo justifique.

La Dirección de la empresa responsabilizará a los mandos del obligado cumplimientos de los márgenes horarios por parte de todo el personal.

Especialmente prohibirá la prolongación de la jornada, mediante nota pública en los casos de empleo temporal.

TURNO

Establecer el calendario de aplicación del acuerdo del bocadillo. En enero de 2004 todo el personal de turno percibirá dicho plus.

Adecuar el pago del Régimen Mixto según anexo 1.

FORMACION

Se acuerda el desarrollo de un nuevo Plan de Formación para adaptarlo a las necesidades actuales de la empresa.

Se delega el estudio de este tema a la Comisión Paritaria de Formación, efectuando primero un estudio exhaustivo de las necesidades de formación para todo el personal, elaborando el plan de Formación en función de dicho estudio, impulsando la formación virtual facilitando la compra de equipos informáticos por los empleados que se inscriban en los cursos, su conexión a Internet, etc... y desarrollando la promoción profesional de los trabajadores a través de la formación, el reconocimiento de la experiencia profesional y el mérito en el desempeño, estableciendo a tal fin metodologías objetivas y contrastadas.

Este nuevo Plan será de aplicación a partir de 1-1-2004.

PARTICIPACIÓN EN EL DESARROLLO ORGANIZATIVO DE LA EMPRESA.

Se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento de la Marcha de la Empresa, constituida por la Dirección de SGAB, S.A. y el Comité Intercentros con reuniones trimestrales y con las competencias que se detallan en el anexo 2.

PREMIO DE VINCULACIÓN

Se transformará el actual premio especial de vinculación en pagos diversificados a los 10, 15, 20, 25, 30 años de servicio en la empresa, por un importe del 20% del valor actual en cada pago.

A los 20 y a los 25 años de servicio, se pagará el premio de vinculación actual, más lo que corresponda de la quinta parte del actual premio especial de vinculación y se disfrutará de quince días de vacaciones.

Quienes hubieran superado los 30 años de servicio, lo cobrarán en un solo pago de la siguiente forma: Año 2003, los que lleven más de 35 años, integro. Año 2004, los que lleven más de 30 años, integro.

El resto del personal, cuando cumpla los 10, 15, 20, 25 o 30 años, cobrará con efectos retroactivos las quintas partes correspondientes.

Se asegurará que al final de la vida laboral se habrá percibido la totalidad del premio y ante cualquier contingencia.

ASUNTOS SOCIALES

Incrementar la dotación anual asegurando que el montante neto para las prestaciones se mantiene.

AYUDA POR ESTUDIOS Y GUARDERIAS.

Fijar en el actual convenio una cantidad para ayuda en estos conceptos:
90 euros para la ayuda por estudios a los hijos entre 3 y 18 años.
300 euros para la ayuda por gastos de guardería.

ACUERDO DE PALLARS

Aplicación inmediata en l'Hospitalet y Badalona y en el resto de centros en cuanto se produzca el traslado. También será de aplicación para aquellos trabajadores que han sido trasladados de centro de trabajo en el tiempo transcurrido desde su implantación.

ASUNTOS SINDICALES

Pactar la posibilidad de acumulación de horas sindicales.

Los puntos del resto de la plataforma de la representación de los trabajadores detallados a continuación serán tratados en la comisión que se especifica para cada caso, fijándose como límite para llegar a acuerdos el 31.12.03, en el entendimiento que los acuerdos que se alcancen serán incorporados a la redacción del convenio con vigencia de 1.01.04.

  • Eliminación horas extras a la Comisión Horas extras.
  • Aplicación de las 6ª y 4ª guardia al turno cerrado y abierto a la Comisión de Turno.
  • Cobertura plazas régimen mixto a la Comisión de turno.
  • Prejubilación según nueva reglamentación a la Comisión de Pensiones.
  • Establecer todos los conceptos pensionables a la Comisión de Pensiones.
  • Pensión Mínima para jubilados y viudas a la Comisión de Pensiones.
  • Permiso y reducción de jornada por Maternidad al Comité Intercentros.
  • Préstamos por adquisición de 1ª vivienda al Comité Intercentros.
  • Habilitar locales Comités al Comité Intercentros.
  • Revalorización del presupuesto del "Grup d'Esbarjo" al Comité Intercentros.
  • Equiparación de las parejas de hecho a la Comisión de Pensiones y Asuntos Sociales.
  • Peticiones de Salud Laboral al Comité Intercentros de Prevención y Seguridad.
  • Compensación al personal desplazado al Comité Intercentros.

ANEXO 1

ART. 51 - TRABAJOS EN REGIMEN MIXTO

El régimen económico del "Régimen Mixto", en valores 2003, será el siguiente:

a) El personal incluido en las listas de régimen mixto percibirá anualmente, repartido en 12 mensualidades, el importe del 60% de los euros año por disponibilidad que, relativo al "Plus por trabajo en régimen de Turno" figuran en el apartado e) del ART. 50 del Presente Convenio. Dicho importe se denominará "Plus de Disponibilidad Régimen Mixto".

Al personal que realice las suplencias en puestos de trabajo afectados por el acuerdo de fecha 30 de Septiembre de 1986, se le calculará este plus de acuerdo con la disponibilidad indicada en la formula del apartado f) del citado Art. 50.

Resto del Art. 51 igual…………

ART. 54 - PLUS POR TRABAJOS NOCTURNOS

Tiene el carácter de Complemento Salarial de acuerdo con lo establecido en el apartado b) del Art. 5 del decreto de 17 de Agosto de 1973.

Dicho plus consistirá en un complemento de remuneración equivalente al 25% de los conceptos SALARIO BASE, ANTIGÜEDAD, COMPLEMENTO PERSONAL, Y PLUS DE TURNO en cómputo horario, por cada hora ordinaria trabajada en periodo Nocturno.

Al personal del régimen mixto, se le incluirá para efectuar el cálculo, el plus de turno correspondiente al nivel del puesto de trabajo que ocupe.

Resto del Art. 54 igual………..

ANEXO 2

COMISION DE SEGUIMIENTO DE LA MARCHA DE LA EMPRESA

Recoger en convenio:

- art. 64 del Estatuto de los trabajadores

- Modificación el art. 102 del Convenio con los siguientes criterios:


- Establecer las siguientes reglas de funcionamiento en las reuniones pactadas con la Dirección:
- Hacerlas operativas sabiendo con la antelación de quince días el contenido de los temas a tratar.
- Establecer las reuniones extraordinarias a instancia de una de las partes y convocadas en un plazo no superior a 7 días.
- Se levantará acta de las reuniones.
- La representación de los trabajadores será el Comité Intercentros.

Barcelona, 9 d'abril de 2003